lunes, 23 de diciembre de 2019

PRINCIPIOS INCLUIDOS EN LA LEY 1448 DE 2011 QUE HACEN REFERENCIA A LOS ENFOQUES DIFERENCIALES

En sus principios generales, la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— incorpora el principio de enfoque diferencial: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá garantías y medidas especiales de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado.

Para el efecto, en la ejecución y adopción del gobierno nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes5”. En cuanto al enfoque étnico y con el objetivo de avanzar en la protección y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas en el marco de la Ley 1448 de 2011, a través del articulo 205, se le otorgaron funciones extraordinarias al presidente de la república para expedir por medio de decretos con fuerza de ley la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que permitiera generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a estos pueblos y comunidades, de conformidad con la Constitución nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

El gobierno nacional consultó dichas normas a través de las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. Los decretos-ley que contienen el marco general de la política pública de atención, reparación integral y restitución de tierras, así como los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para pueblos y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes normas: • Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Dichos decretos-ley tienen su sustento jurídico y legal en preceptos constitucionales consagrados en los artículos 7, 8, 13 y 93, entre otros. En general, el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación y ha previsto una protección especial para los pueblos indígenas existentes en el país. Así mismo, reconoce como sustento legal las leyes y los decretos nacionales, como la Ley 70 de 1993:

 El Estado colombiano desarrolló el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, en el que reconoce la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. • Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano. • Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 16 www.mininterior.gov.co • El Decreto 2957 de 2010, que establece un marco normativo para la protección integral del pueblo rom. • La Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. • La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.


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