En sus principios generales, la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras— incorpora el principio de enfoque diferencial:
“El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con
características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y
situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria,
atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley
contarán con dicho enfoque.
El Estado ofrecerá garantías y medidas especiales de protección a los grupos
expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3
de la presente ley, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores,
personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales,
miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y
víctimas de desplazamiento forzado.
Para el efecto, en la ejecución y adopción del gobierno nacional de políticas
de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse
criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de
vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.
Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de
atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley contribuyan
a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que
pudieron ser la causa de los hechos victimizantes5”.
En cuanto al enfoque étnico y con el objetivo de avanzar en la protección y
garantía de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas en el marco
de la Ley 1448 de 2011, a través del articulo 205, se le otorgaron funciones
extraordinarias al presidente de la república para expedir por medio de
decretos con fuerza de ley la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, que permitiera generar el marco
legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución
de tierras de las víctimas pertenecientes a estos pueblos y comunidades, de
conformidad con la Constitución nacional, los instrumentos internacionales
que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia,
los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición.
El gobierno nacional consultó dichas normas a través de las autoridades y
organizaciones representativas de los pueblos indígenas bajo los parámetros
de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de
dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa.
Los decretos-ley que contienen el marco general de la política pública de
atención, reparación integral y restitución de tierras, así como los derechos a la
verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para pueblos
y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes normas:
• Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas
de asistencia, atención, reparación integral y restitución de
derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas.
Dichos decretos-ley tienen su sustento jurídico y legal en preceptos
constitucionales consagrados en los artículos 7, 8, 13 y 93, entre otros. En
general, el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligación del
Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación
y ha previsto una protección especial para los pueblos indígenas existentes
en el país. Así mismo, reconoce como sustento legal las leyes y los decretos
nacionales, como la Ley 70 de 1993:
El Estado colombiano desarrolló el artículo 55 transitorio de la
Constitución Política, en el que reconoce la protección de la diversidad
étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que
conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y
la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
• Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano.
• Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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www.mininterior.gov.co
• El Decreto 2957 de 2010, que establece un marco normativo para la
protección integral del pueblo rom.
• La Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la
prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección,
consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados
internos por la violencia en la República de Colombia”.
• La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones”.
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