El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual. Por lo anterior, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones adelantadas por el Estado para este fin deben atender la diferencia. En este sentido y atendiendo lo contemplado en la Constitución (artículo 13), el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos que históricamente han sido discriminados, excluidos o marginados. El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. El presente documento pretende que la institucionalidad territorial no solo incorpore el enfoque diferencial y étnico en las herramientas de planeación de la política pública de víctimas, sino que haga de su práctica de garante de derechos una gestión inclusiva, no discriminatoria y reconocedora de la diversidad de la población víctima del conflicto en su región.
En un Estado social de derecho, toda persona es igual ante la ley. Por tanto,
la igualdad debe traducirse en el trato idéntico del Estado para todos y todas,
y en este sentido se reconocen derechos iguales para todas las personas.
Sin embargo, dado que solo se puede dar un trato igual entre iguales, se
justifica un trato diferente para quienes se encuentran en condiciones de
mayor vulnerabilidad, con el fin de lograr efectivamente la igualdad. Se
hace necesario entonces implementar acciones diferenciales acordes con las
necesidades, diferencias y desigualdades de las personas.
En este orden de ideas, el enfoque diferencial puede entenderse como el
conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos
poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes
segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social,
la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de
vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones ante el conflicto armado, lo
que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales.
Es responsabilidad de la sociedad en su conjunto contribuir al logro de un
Estado igualitario que reconozca, valore y proteja las diferencias como
grandes activos sociales. El enfoque diferencial hace énfasis en algunos
lineamientos particulares que deben adoptar las instituciones para guiar a los
funcionarios, que tengan en cuenta las particularidades e inequidades dentro
de ciertos grupos poblacionales con el propósito de brindar una adecuada
atención, protección y garantía a sus derechos.
El enfoque diferencial no solo debe permear las acciones y políticas públicas,
sino que debe ser parte del comportamiento de los funcionarios y constituirse
en una herramienta de análisis de la propia política.
En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad étnica y cultural
de la nación (artículo 7) con el respaldo de preceptos adicionales que le
dan amplitud y desarrollo a esta garantía, como lo señala la misma Corte
Constitucional en la Sentencia T-1105 de 2008:
Es de mencionar que el derecho reconocido se expresa a nivel colectivo1 e
individual, en consideración a la organización particular de las comunidades
y pueblos étnicos. Es así como el colectivo deviene como sujeto de derecho.
Así mismo, el artículo 13 de la Constitución reclama los derechos a la
igualdad y no discriminación, reconoce taxativamente el acceso igualitario a
los mismos derechos, libertades y oportunidades, pero así mismo acepta que
ciertos grupos o personas requieren medidas especiales para que esa igualdad
sea real y efectiva. Estos grupos o personas, a causa de sus necesidades y
particularidades propias, requieren mecanismos e instrumentos adicionales
que garanticen el ejercicio y la garantía de sus derechos, y es el Estado el
que debe proveerlos e incorporarlos dentro de su actuar institucional.
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